Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO I

Art. 7

En vigor desde 19 ene 2019
1. La Asamblea general se reunirá al menos una vez al año con carácter ordinario y también deberá reunirse con carácter extraordinario, cuando lo solicite más de un tercio de sus componentes o así lo establezca la Junta Directiva en acuerdo adoptado por la mayoría simple de sus miembros. 2. La Asamblea General será convocada por el Presidente del CGCTO, y notificada mediante correo electrónico con acuse de recibo dirigido a la dirección electrónica que obligatoriamente debe facilitar el Colegio miembro del Consejo señalando lugar, día, hora y orden del día a tratar, con al menos 30 días de antelación a su celebración. 3. En caso de urgencia, a juicio del Presidente, podrá ser convocada por el mismo medio con al menos con seis días hábiles de antelación, señalando lugar, día y hora de la reunión. 4. En la convocatoria deberá figurar el orden del día correspondiente, con los puntos a tratar. El orden del día será decidido por la Junta Directiva. No podrán ser objeto de votación o acuerdo asuntos o temas que no figuren en el orden del día salvo que se hallen presentes todos los miembros de la Asamblea General y lo decidan por unanimidad. 5. Sin perjuicio de lo anterior, podrá solicitarse, dentro de los siete días siguientes a la recepción de la convocatoria, incluir como puntos del orden del día aquellos que sean propuestos por los Colegios integrados en el CGCTO y sean aprobados por la Junta Directiva.
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eli/es/o/2018/12/18/scb1459#art-7

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