Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO III

Art. 15

En vigor desde 19 ene 2019
1. Ostentará la Vicepresidencia quien lo sea en la Junta Directiva del CGCTO. 2. Serán funciones de la Vicepresidencia coadyuvar con la Presidencia en el desarrollo de sus tareas y funciones, proponiéndole cuantas cuestiones estime convenientes para la consecución de los fines del CGCTO así como sustituir a la Presidencia en los casos establecidos estatutariamente.
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eli/es/o/2018/12/18/scb1459#art-15

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