Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 17
En vigor desde 19 ene 2019
Corresponde a quien ostente la condición de Tesorero:
a) Expedir los libramientos para la inversión de fondos y talones necesarios para el movimiento de las cuentas abiertas a nombre del CGCTO que serán autorizados por la Presidencia.
b) Proponer y gestionar cuantos extremos sean conducentes a la buena marcha contable y de inversión de los fondos del CGCTO, autorizando con el visto bueno de la Presidencia, los libramientos para los pagos que hayan de verificarse y suscribiendo los talones de cuentas corrientes y en depósito.
c) Llevar los libros necesarios para el registro de los ingresos y gastos que afecten a la Caja del CGCTO y, en general, al movimiento patrimonial. Gestionar el cobro de las cantidades que por cualquier concepto deban integrarse en el CGCTO, autorizando con su firma los recibos correspondientes y dando cuenta a la Presidencia y a la Asamblea General, cuando proceda, de las necesidades y deficiencias observadas, así como de la situación de Tesorería.
d) Formular anualmente la cuenta general de Tesorería, así como redactar el proyecto de presupuesto de ingresos y gastos, con el auxilio y colaboración de una comisión nombrada y con funciones delegadas a este efecto por la Asamblea General, todo lo cual se someterá a la aprobación de la misma, suscribiendo el balance que de la contabilidad se deduzca y efectuando los arqueos que correspondan, de manera regular y periódica.
e) Redactar una Memoria Anual que someterá a la aprobación de la Asamblea General en el primer trimestre de cada año.
f) En caso de prórroga de los Presupuestos, de Presupuestos Extraordinarios o en situaciones específicamente acordadas por la Asamblea General, con periodicidad de seis meses informará a todos los miembros de la Asamblea General del cumplimiento de los Presupuestos y del estado de Tesorería.
g) En todos los talones librados es indispensable que se suscriban dos firmas, obligatoriamente una será la de la Tesorería y la otra la de la Presidencia.
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Proeli/es/o/2018/12/18/scb1459#art-17