Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 14
En vigor desde 19 ene 2019
1. Ostentará la Presidencia quien lo sea de la Junta Directiva del CGCTO.
2. La Presidencia del CGCTO tendrá las siguientes funciones:
a) Ostentar la representación máxima del CGCTO estándole asignado el ejercicio de cuantos derechos y funciones le atribuyan la Ley de Colegios Profesionales y los Estatutos del Consejo General en todas las relaciones con los poderes públicos, entidades, corporaciones y personas jurídicas o naturales de cualquier orden, siempre que se trate de materias que entrañen carácter general para la profesión.
b) Ejercitar las acciones que correspondan en defensa de los derechos e intereses del CGCTO y de la profesión ante los órganos jurisdiccionales, administrativos e institucionales de toda clase.
c) Convocar, presidir y levantar las sesiones de la Asamblea General y de la Junta Directiva presidiéndolas y dirigiendo sus debates, y vigilando la ejecución de los acuerdos que se adopten.
d) Proponer la creación de Comisiones de Trabajo.
e) Decidir con el voto de calidad en caso de empate en las votaciones de las reuniones de la Junta Directiva.
f) Dar el visto bueno y firmar las Actas que la Secretaría levante de las reuniones que se celebren tanto de la Junta Directiva como de la Asamblea General.
g) Delegar temporalmente sus funciones en el Vicepresidente o, en su defecto, en otro miembro de la Junta Directiva.
h) Velar por el cumplimiento de los acuerdos adoptados por los órganos de Gobierno del CGCTO y, particularmente, por el respeto al articulado de los Estatutos.
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Proeli/es/o/2018/12/18/scb1459#art-14