Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 13
En vigor desde 19 ene 2019
1. Para que quede válidamente constituida la Junta Directiva será necesario en primera convocatoria que entre presentes y representados se encuentren la mitad más uno de sus componentes; y en segunda convocatoria, que tendrá lugar treinta minutos después de la hora fijada para la primera convocatoria, al menos un tercio de sus miembros.
2. Los miembros de la Junta Directiva podrán delegar su representación en cualquier otro miembro de la misma notificándolo previamente con tres días de antelación, sin que sea válida la delegación en persona que no forme parte de la Junta Directiva.
3. La convocatoria de Junta Directiva la realizará la Presidencia por correo electrónico dirigido a todos y cada uno de sus miembros señalando lugar, día, hora y Orden del Día a tratar, con al menos quince días de antelación a su celebración. Los miembros de la Junta Directiva tendrán obligación de facilitar una cuenta de correo electrónico en la cual recibir las comunicaciones.
4. La Junta Directiva se reunirá, al menos, trimestralmente. La Presidencia tendrá obligación de convocar la Junta Directiva, siempre que lo pida por escrito al menos la mitad más uno de sus miembros, en cuyo caso incluirá necesariamente en el orden del día los puntos de los solicitantes.
5. En caso de urgencia, a juicio de la Presidencia, podrá ser convocada al menos con cinco días de antelación señalando lugar, día, hora y Orden del día a tratar.
6. El orden del día será establecido por la Presidencia.
7. Los acuerdos de la Junta Directiva, salvo las excepciones que se encuentren expresamente previstas en estos Estatutos, serán adoptados por mayoría simple de sus miembros.
8. La Junta Directiva podrá adoptar acuerdos sin reunión en una sede física común, por cualquier medio telemático o informático, siempre que se garantice la identidad de los miembros de la misma que debaten.
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Proeli/es/o/2018/12/18/scb1459#art-13