Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO IV

Art. 109

En vigor desde 21 dic 2019
Uno. Los reglamentos reguladores de las diferentes modalidades y productos de lotería regularán su definición comercial, sus características principales, los productos de cada modalidad, el funcionamiento de los productos, el precio, el programa de premios, los canales y soportes de venta, el posible ámbito plurinacional de los productos y cualquier otra característica de las modalidades y productos, así como el régimen de garantías y derechos de los compradores o participantes. Dos. Asimismo, en las modalidades de «Cupón de la ONCE» y «juego activo de la ONCE», el reglamento regulador determinará el carácter presencial o virtual y el funcionamiento de los sorteos, las personas que intervienen en los mismos y sus funciones. Los sorteos deberán desarrollarse en todos sus actos con plenas garantías de seguridad, transparencia y publicidad. Tres. A propuesta del Director General, corresponde al Consejo General la aprobación de los reglamentos reguladores de las diferentes modalidades y productos de lotería y sus modificaciones. Cuatro. El Consejo de Protectorado verificará que los reglamentos reguladores de las diferentes modalidades y productos de lotería de la ONCE y sus modificaciones cumplen con las autorizaciones del Consejo de Ministros y con la legislación que resulte de aplicación y procederá a publicarlos, en garantía de los consumidores, en el «Boletín Oficial del Estado».
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eli/es/o/2019/12/18/scb1240#art-109

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