Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO I

Art. 78

En vigor desde 14 abr 2021
1. Al término de cada curso académico y, al menos, un mes antes del comienzo del siguiente curso, el Director de cada centro docente elaborará una memoria anual relativa al profesorado y referida al curso académico que acaba de finalizar. Esta memoria se incluirá en la memoria anual del centro docente, según se determina en el artículo 34. 2. Esta memoria anual irá acompañada de los siguientes documentos: a) Informe sobre la actividad docente de cada uno de los profesores del centro. b) Exposición de necesidades de profesorado para el curso que da comienzo, con indicación de: 1.º Número y clase de profesores con que debería contar el centro para dicho curso y, si es posible, para los cursos inmediatos. 2.º Previsión de su condición de militar o civil, en función de las necesidades y experiencias previas. 3.º En el caso del profesorado civil, propuesta de contratación o de establecimiento de convenios relativos a profesorado, con universidades u otros centros públicos docentes. c) En su caso, propuesta de profesorado emérito. 3. Cuanto se dispone en este artículo lo será sin perjuicio de que por el Director del centro docente se cursen las propuestas o informes sobre las necesidades académicas que en cada momento sean oportunas.
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eli/es/o/2021/01/11/pcm6#art-78

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