Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 75
75 / 120En vigor desde 14 abr 2021
1. Los profesores tendrán la calificación de ordinarios o extraordinarios.
2. Los profesores ordinarios compondrán mayoritariamente los cuadros de profesores. Podrán ser:
a) Profesores titulares.
b) Profesores de número.
3. Dichos cuadros se completarán con profesores extraordinarios que lo serán a título de:
a) Profesor emérito.
b) Profesor honorífico.
c) Profesor visitante.
d) Profesor asociado.
e) Profesor colaborador.
4. El nombramiento de los profesores de número, visitantes y asociados se realizará según las fórmulas contenidas en el anexo.
5. También podrán ejercer la función docente los conferenciantes, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 80.
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Proeli/es/o/2021/01/11/pcm6#art-75