Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO VII

Art. 63

En vigor desde 14 abr 2021
1. Los alumnos de los centros docentes de formación perderán su condición de tales al causar baja en dichos centros. 2. La baja de los alumnos en los centros docentes de formación se podrá producir por alguno de los motivos previstos en el artículo 48.1 de la Ley 29/2014, de 28 de noviembre. 3. En el caso de los alumnos que cursen estudios en el Centro Universitario de la Guardia Civil, la baja como alumno en el centro docente de formación correspondiente conllevará la baja en el Centro Universitario de la Guardia Civil. Y, a su vez, la baja en el Centro Universitario de la Guardia Civil conllevará la baja como alumno del correspondiente centro docente de formación.
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eli/es/o/2021/01/11/pcm6#art-63

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