Título TÍTULO III

Art. Disposición adicional segunda

En vigor desde 26 sept 2018
Los alumnos de la enseñanza de formación para la incorporación a la escala de oficiales del Cuerpo de la Guardia Civil que cursen estudios en centros universitarios de la Defensa o de la Guardia Civil, unen a su condición de universitarios la de militares, por lo que, en el ejercicio de los derechos y deberes recogidos en el Estatuto del Estudiante Universitario, aprobado por el Real Decreto 1791/2010, de 30 de diciembre, se atenderá, respectivamente, al régimen jurídico que rige para las Fuerzas Armadas y para la Guardia Civil que les sea de aplicación, así como, en su caso, a los correspondientes convenios de adscripción firmados con universidades públicas en virtud de lo establecido en el Real Decreto 1723/2008, de 24 de octubre, por el que se crea el sistema de Centros Universitarios de la Defensa, y en el Real Decreto 1959/2009, de 18 de diciembre, por el que se crea el Centro Universitario de la Guardia Civil.
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