Título TÍTULO III

Art. Disposición adicional primera

En vigor desde 28 sept 2024
1. En lo que se refiere a esta orden y respecto a las medidas de conciliación y corresponsabilidad se atenderá a lo dispuesto en el Reglamento de ordenación de la enseñanza en la Guardia Civil aprobado por el Real Decreto 131/2018, de 16 de marzo. 2. En lo no dispuesto en dicho Reglamento y respecto a la protección de la maternidad, se atenderá a cuanto se dispone en el Real Decreto 293/2009, de 6 de marzo, por el que se aprueban las medidas de protección de la maternidad en el ámbito de la enseñanza en las Fuerzas Armadas. Se modifica por el art. único.13 de la Orden PJC/1030/2024, de 25 de septiembre. Ref. BOE-A-2024-19389

Tus anotaciones

Pro

eli/es/o/2018/09/20/pci978#disposicion-adicional-primera

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil