Título TÍTULO III

Art. Disposición adicional tercera

En vigor desde 26 sept 2018
1. A los alumnos que hubieren ingresado por acceso directo sin titulación universitaria previa, una vez sean nombrados alumnos de la Academia de Oficiales de la Guardia Civil se les concederá, con carácter eventual y a efectos académicos, de prácticas y retributivos, el empleo de Alférez, con la denominación de Caballero o Dama Alférez Cadete. 2. A los alumnos que hubieren ingresado por promoción profesional en las modalidades de cambio de escala o promoción interna, una vez realicen su incorporación a la Academia de Oficiales de la Guardia Civil, y únicamente en los periodos presenciales en el centro docente de formación y en el periodo de prácticas en unidades de la Guardia Civil, en su caso, se les concederá, con carácter eventual y a efectos académicos, de prácticas y retributivos, el empleo de Alférez con la denominación de Caballero o Dama Alférez Alumno o Alumna, respectivamente.
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eli/es/o/2018/09/20/pci978#disposicion-adicional-tercera

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