Art. Disposición adicional primera

En vigor desde 10 jun 2019
El Ministerio de Defensa, a través de los órganos competentes en la materia, verificará que el seguro de responsabilidad civil profesional para la Sanidad Militar cubra las actuaciones de los enfermeros de las Fuerzas Armadas que prestan servicios en su ámbito e incluya la garantía de la responsabilidad derivada de las actividades profesionales establecidas en esta orden ministerial.
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