Art. Disposición final primera

En vigor desde 10 jun 2019
Esta orden ministerial se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.4.ª y 149.1.16.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de Defensa y Fuerzas Armadas, y de legislación sobre productos farmacéuticos, respectivamente.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/o/2019/05/24/pci581#disposicion-final-primera

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil