Art. Disposición adicional segunda

En vigor desde 10 jun 2019
El Ministerio de Defensa, a través de la Dirección General de Reclutamiento y Enseñanza Militar, desarrollará los cursos pertinentes que proporcionen la formación necesaria conducente a la obtención de la acreditación a los alumnos de formación militar de la escala de oficiales enfermeros de las Fuerzas Armadas, así como la formación complementaria precisa para la aplicación de determinados medicamentos o sustancias terapéuticas de especial complejidad.
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