Art. 2

En vigor desde 10 jun 2019
1. Los enfermeros de las Fuerzas Armadas, en el ejercicio de su actividad profesional, podrán indicar, usar y autorizar la dispensación, de forma autónoma, de todos aquellos medicamentos no sujetos a prescripción médica y productos sanitarios de uso humano, mediante la orden de dispensación referida en el artículo 5 del Real Decreto 954/2015, de 23 de octubre, por el que se regula la indicación, uso y autorización de la dispensación de medicamentos y productos sanitarios de uso humano por parte de los enfermeros. 2. Para el desarrollo de estas actuaciones, los enfermeros de las Fuerzas Armadas, tanto los responsables de la atención sanitaria y cuidados generales, como los responsables de la atención sanitaria y cuidados especializados, deberán ser titulares de la correspondiente acreditación emitida por la autoridad competente en materia de Sanidad Militar dentro del Ministerio de Defensa, de conformidad con lo establecido tanto en esta orden ministerial, como en sus disposiciones de desarrollo.
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eli/es/o/2019/05/24/pci581#art-2

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