Art. Disposición final segunda

En vigor desde 10 jun 2019
Se faculta al titular de la Subsecretaría de Defensa para que adopte las medidas necesarias que requieran el desarrollo y ejecución de esta orden ministerial y, en particular para: a) La elaboración y validación de protocolos de actuación y guías de práctica clínica y asistencial encaminadas a definir las actuaciones de los enfermeros de las Fuerzas Armadas en materia de indicación, uso y autorización de dispensación de medicamentos sujetos a prescripción médica. b) Ordenar la creación o modificación del fichero con datos de carácter personal relativos a los enfermeros militares acreditados y determinación del órgano encargado del registro de los datos de acreditación para la prescripción. c) Establecer el procedimiento para las consultas electrónicas por parte de los enfermeros de las Fuerzas Armadas relativas a la necesidad del uso y autorización de dispensación de medicamentos y productos sanitarios sujetos a prescripción médica.
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