Art. 5

En vigor desde 10 jun 2019
1. La indicación y autorización de dispensación de medicamentos y productos sanitarios de uso humano por parte de los enfermeros de las Fuerzas Armadas previamente acreditados, sólo se podrá realizar mediante orden de dispensación y en las condiciones recogidas en el párrafo c) del artículo 1 del Real Decreto 1718/2010, de 17 de diciembre, sobre receta médica y órdenes de dispensación. 2. Cuando se indique y autorice por los enfermeros de las Fuerzas Armadas con acreditación la dispensación de medicamentos y productos sanitarios de uso humano, deberán incluir en la orden de dispensación, entre sus datos de identificación, el número de Tarjeta Militar de Identidad del enfermero. Asimismo, se hará constar, en su caso, la especialidad oficialmente acreditada que ejerza. En el caso de medicamentos sujetos a prescripción médica, también se incluirá la información correspondiente al protocolo o a la guía de práctica clínica y asistencial en que se fundamenta.
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eli/es/o/2019/05/24/pci581#art-5

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