Capítulo CAPÍTULO VI

Art. 41

En vigor desde 16 abr 2019
1. La vigencia de una cualificación específica podrá estar condicionada a procesos de mantenimiento para el personal que ocupe puestos orgánicos de especialista, según se determine en la normativa de desarrollo de las especialidades de la Guardia Civil. 2. Asimismo, la ocupación de puestos orgánicos de especialista por personal que, habiendo obtenido una cualificación específica y que no los estuviera ocupando, podrá verse condicionada por procesos de renovación, según se determine en la normativa de desarrollo de las especialidades de la Guardia Civil. 3. Las pruebas de mantenimiento y renovación de cada especialidad, podrán estar constituidas por pruebas psicofísicas, de habilidades, técnico-periciales y/o de conocimientos según determine el Director General de la Guardia Civil, con el fin de comprobar que se conservan las competencias necesarias para el ejercicio del puesto orgánico de especialista para el que recibió la cualificación específica.
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eli/es/o/2019/03/25/pci349#art-41

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