Capítulo CAPÍTULO VI

Art. 42

En vigor desde 16 abr 2019
1. Aquellas cualificaciones específicas, para las que se hubiera previsto la necesidad de renovación o mantenimiento caducarán cuando las pruebas que se establezcan no se realicen dentro de los plazos establecidos. 2. La caducidad de una cualificación específica será declarada de oficio por el Director General de la Guardia Civil tras superar los plazos que se hubieran fijado para su renovación o mantenimiento, que no deberán exceder los diez años.
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eli/es/o/2019/03/25/pci349#art-42

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