Capítulo CAPÍTULO VI

Art. 40

En vigor desde 16 abr 2019
1. Las cualificaciones específicas en la Guardia Civil vienen definidas por las competencias, que se adquirirán o potenciarán en los distintos cursos de especialización. 2. Las competencias, como conjunto identificable y evaluable de conocimientos, actitudes, valores y habilidades relacionados entre sí que permiten desempeñar satisfactoriamente determinados puestos orgánicos, podrán ser genéricas o específicas. 3. Las competencias estarán asociadas, con carácter general, a los tres niveles establecidos en el artículo 39.3, de modo que se acceda a los cursos que facilitan las cualificaciones específicas en el nivel que a cada empleo y escala le corresponda. 4. El sistema deberá articularse en los citados niveles, permitiendo que existan competencias comunes en los mismos. La sucesiva obtención de las cualificaciones específicas en los niveles superiores podrá permitir el reconocimiento de aquéllas que se hayan obtenido en las actividades formativas que permitieron obtener los niveles inferiores. 5. A fin de optimizar los recursos disponibles y facilitar la ocupación y desempeño de determinados puestos orgánicos de especialista, se acompasará cronológicamente la enseñanza de especialización con la enseñanza de formación para ingreso en las diferentes escalas, facilitando la obtención de los niveles superiores de las cualificaciones específicas de aquellos que, voluntariamente, soliciten cursar los módulos que se determinen. 6. Las competencias adquiridas por la obtención de una determinada cualificación específica en un determinado nivel, podrá permitir ejercer el mando interino o accidental de una unidad, en el nivel inmediatamente superior al que se posea, según se determine en la normativa de desarrollo de las especialidades en la Guardia Civil.
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eli/es/o/2019/03/25/pci349#art-40

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