Capítulo CAPÍTULO VI

Art. 43

En vigor desde 16 abr 2019
1. Se producirá la pérdida una cualificación específica, por resolución del Director General de la Guardia Civil, a propuesta del jefe del Mando de Personal y a instancia de la autoridad correspondiente para cada especialidad o modalidad según se recoge en la normativa que regula las especialidades de la Guardia Civil, por las siguientes causas: a) Caducidad de la cualificación específica, según lo establecido en el artículo anterior. b) La no superación de las pruebas de renovación o mantenimiento de la cualificación específica. c) La pérdida de aptitudes psicofísicas que afecte al ejercicio de las competencias del puesto orgánico para el que fue cualificado. d) La declaración de apto con limitaciones incompatibles con el ejercicio de las funciones asociadas a la posesión de la correspondiente cualificación específica. e) Otras causas que se establezcan en la normativa de desarrollo de las especialidades en la Guardia Civil. f) Pérdida de la condición de Guardia civil. g) El cese en el destino por las causas previstas en los artículos 62 y 63 del Reglamento de Destinos de la Guardia Civil, aprobado por el Real Decreto 848/2017, de 22 de septiembre, cuando entre las circunstancias que concurran en el desempeño profesional como especialista se halle la pérdida de al menos una competencia de la cualificación específica correspondiente. 2. El Director General de la Guardia Civil establecerá, en su caso, el procedimiento de recuperación de una especialidad para los casos de pérdida de cualificaciones específicas. 3. Al personal que se le reconozca una cualificación específica adquirida por cualquier otra vía diferente a la realización de un curso de especialización estará sometido al mismo régimen establecido en esta orden para los que la adquirieron en la estructura docente de la Guardia Civil. 4. La pérdida de la cualificación específica sólo tendrá los efectos de no poder ocupar los puestos orgánicos para los que fuera requerida. 5. La pérdida de la cualificación específica estará sometida a la previa instrucción del correspondiente expediente sumario, por orden del jefe de la Jefatura de Enseñanza, en el que se dará audiencia al interesado.
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eli/es/o/2019/03/25/pci349#art-43

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