Capítulo CAPÍTULO V

Art. 38

En vigor desde 16 abr 2019
Con independencia de que en los centros docentes de formación o de perfeccionamiento, se puedan impartir, total o parcialmente, actividades formativas consideradas de altos estudios profesionales, se podrá determinar el centro docente que imparta la enseñanza de altos estudios profesionales en el ámbito de la Guardia Civil, bajo la dependencia de la Jefatura de Enseñanza.
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eli/es/o/2019/03/25/pci349#art-38

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