Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 36
En vigor desde 16 abr 2019
1. La selección de alumnos para la asistencia a cursos de altos estudios profesionales se hará, de forma general, mediante concurso o concurso-oposición. También podrá llevarse a cabo la selección mediante el proceso de evaluaciones al que se refiere el artículo 70 de la Ley 29/2014, de 28 de noviembre, de acuerdo con lo previsto en el apartado 3 de este artículo.
En los procesos selectivos que se pudiesen realizar para asistir a cursos de altos estudios profesionales, los méritos que, en su caso, se han de considerar, serán los que se establezcan en las convocatorias respectivas, debiendo valorarse de forma que su puntuación absoluta coincida con la que, en su caso, le corresponda de acuerdo con la normativa que regule las evaluaciones y ascensos.
2. Los aspirantes que superen las fases de selección en su caso, una vez ordenados por puntuación, accederán al curso según el número de plazas asignadas a cada modalidad y empleo. Las plazas reservadas a un empleo no cubiertas podrán ser transferidas a otros empleos siempre que sean de la misma modalidad o nivel y no generen un incremento del gasto previsto para la realización del curso.
3. Para la asistencia a aquellos cursos de altos estudios profesionales, que así se determine por la Jefatura de Enseñanza de la Guardia Civil, atendiendo a la necesidad de selección de un número determinado de asistentes, teniendo en cuenta su perfil profesional, labor que desarrollen, empleo o antigüedad dentro de éste, y a las áreas concretas de actividad para cuyo desempeño capacite el curso, el sistema de selección por concurso o; en su caso, la fase de concurso, en el sistema por concurso-oposición, se realizarán conforme a la normativa de evaluaciones y ascensos de la Guardia Civil.
4. La designación de alumnos, a los cursos de altos estudios profesionales que no estén sujetos a las evaluaciones a que se refiere el apartado anterior, que se oferten desde otros organismos y que resulten de interés para el Cuerpo, se podrá hacer de forma directa, sin necesidad de establecer una necesidad de servicio y atendiendo a su relación con los cometidos desempeñados y posterior aplicación de los conocimientos adquiridos.
5. No obstante lo expuesto en los apartados anteriores, cuando el número de concurrentes a un curso a los que se refiere este artículo fuera igual o inferior al de las plazas ofertadas para el mismo, la selección de asistentes podrá realizarse de forma directa.
6. Asimismo, cuando las necesidades del servicio lo requieran se podrá designar motivadamente asistentes de forma directa que deberán concurrir a los mismos con carácter obligatorio, de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 24.7.
7. Se podrán reservar un número determinado de plazas para la asistencia a los cursos de altos estudios profesionales que se impartan dentro de la estructura docente de la Guardia Civil, para ser ofertados a miembros de otras organizaciones nacionales o internacionales.
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Proeli/es/o/2019/03/25/pci349#art-36