Capítulo CAPÍTULO II

Art. 16

En vigor desde 17 nov 2018
Los asesores técnicos que, en su caso, acompañen al equipo de inspección tendrán las siguientes funciones: a) Realizar las actividades explícitamente asignadas por el jefe de inspección. b) Emitir informes específicos a petición del jefe de inspección. c) Revisar y formular observaciones, sugerencias o consideraciones sobre el informe de la inspección (o parte de él) si es requerido por el jefe de inspección.
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eli/es/o/2018/11/15/pci1188#art-16

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