Capítulo CAPÍTULO III

Art. 20

En vigor desde 17 nov 2018
1. El órgano u organismo competente para el desarrollo, implantación y aplicación del sistema de inspecciones notificará la inspección a la autoridad de protección portuaria que corresponda, con una antelación mínima de cuarenta y cinco días. El contenido de la notificación será el siguiente: a) El alcance de la inspección, el puerto y las instalaciones portuarias objeto de inspección. b) El calendario de inspección. c) Los nombres de los miembros del equipo de inspección, incluyendo el nombre del jefe de inspección que actuará como enlace principal con la autoridad de protección portuaria. En el supuesto de que se refiera a componentes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, la identificación se efectuará mediante el número de su tarjeta de identidad profesional. d) La solicitud de información adicional, en su caso, que deberá ser facilitada en el plazo en indicado. e) La intención, en su caso, de organizar durante la inspección un ensayo según lo especificado en el artículo siguiente. 2. El jefe de inspección será el responsable de la preparación de la inspección física, para lo que contará con la colaboración del resto del equipo inspector o personal de apoyo para garantizar la eficiencia, precisión y coherencia de las inspecciones.
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eli/es/o/2018/11/15/pci1188#art-20

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