Capítulo CAPÍTULO II
Art. 13
En vigor desde 17 nov 2018
El órgano u organismo competente para el desarrollo, implantación y aplicación del sistema de inspecciones otorgará la correspondiente acreditación a los miembros del equipo de inspección de acuerdo con el procedimiento de formación y acreditación establecido por el Comité Interministerial de Inspecciones de Protección Portuaria, que incorporará las medidas de control de seguridad correspondientes.
Esta acreditación permitirá a los equipos de inspección, durante el ejercicio de sus funciones, tener acceso a todas las dependencias que sea preciso inspeccionar, incluidas las zonas restringidas de los puertos e instalaciones.
Puertos del Estado mantendrá una base de datos actualizada de los inspectores y colaboradores/expertos acreditados. En esta lista constarán sus datos, la formación específica de protección que poseen y las inspecciones en las que hayan intervenido.
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Proeli/es/o/2018/11/15/pci1188#art-13