Capítulo CAPÍTULO II

Art. 12

En vigor desde 17 nov 2018
1. Los inspectores deberán contar con la preparación, formación y experiencia adecuada en los siguientes aspectos: a) Legislación vigente en materia de protección marítima y especialmente la que se aplica a puertos e instalaciones portuarias. b) Operaciones portuarias objeto de inspección. c) Tecnologías y técnicas de protección marítima. d) Infraestructuras críticas y otras normativas complementarias que afecten a la protección marítima. e) Principios, procedimientos y técnicas de inspección. Los inspectores deberán realizar y completar satisfactoriamente un plan de formación y obtener la correspondiente acreditación a la que se refiere el artículo siguiente. 2. Los colaboradores/expertos deberán tener conocimientos básicos sobre los mismos aspectos indicados para los inspectores, especialmente sobre la legislación vigente en protección marítima, conocimientos prácticos sobre tecnologías y técnicas de protección marítima, y operaciones que serán inspeccionadas, así como una sólida formación y/o experiencia en su ámbito de actuación.
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eli/es/o/2018/11/15/pci1188#art-12

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