Capítulo CAPÍTULO II
Art. 9
En vigor desde 17 nov 2018
Todos los miembros del Comité Interministerial de Inspecciones de Protección Portuaria ejercerán sus competencias y cumplirán con sus responsabilidades sin percibir a cambio ningún tipo de retribución.
La asistencia a las sesiones del órgano por parte de sus miembros o de los profesionales expertos en ningún caso dará lugar a la percepción de retribuciones o indemnizaciones.
Asimismo, las necesidades derivadas del funcionamiento del mismo serán atendidas con los medios personales y materiales de Puertos del Estado, sin que ello suponga incremento del gasto público.
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Proeli/es/o/2018/11/15/pci1188#art-9