Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 16
En vigor desde 7 ene 2007
Las emisiones de las estaciones de banda ciudadana CB-27 se identificarán mediante la transmisión de su distintivo de llamada al comienzo y final de cada emisión. Esta norma puede verse modificada en el caso de que las emisiones sean de muy corta duración o por el contrario demasiado extensas. En ambas circunstancias deberá darse el distintivo de llamada al menos cada diez minutos. La identificación de las emisiones de las estaciones móviles se efectuará añadiendo al distintivo de llamada las palabras móvil, móvil marítima, o portátil, según proceda.
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Proeli/es/o/2006/12/28/itc4096#art-16