Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 15

En vigor desde 7 ene 2007
Toda autorización CB-27 tendrá asignado un distintivo de llamada de acuerdo con la siguiente estructura: ECB XXYYY, donde: XX: Campo numérico con dos cifras que coincidirán con las dos primeras cifras del código postal de la provincia donde se expida la autorización. En caso necesario, podrán utilizarse otras combinaciones de dos cifras. En el caso de las ciudades de Ceuta y Melilla se utilizarán las cifras 51 y 52, respectivamente. YYY: Campo alfabético de tres letras, desde AAA hasta ZZZ, que se otorgarán correlativamente por cada Jefatura Provincial de Inspección de Telecomunicaciones. Quedan excluidas las combinaciones DDD, PAN, SOS, TTT, XXX y las que comiencen con la letra Q.
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eli/es/o/2006/12/28/itc4096#art-15

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