Capítulo CAPÍTULO V

Art. 18

En vigor desde 28 mar 2010
Todo titular de una autorización CB-27 deberá garantizar el uso correcto de sus estaciones, impidiendo su uso por terceras personas no titulares de autorización CB-27. Asimismo, el titular de una autorización CB-27 está obligado a observar las normas de seguridad establecidas para evitar cualquier tipo de accidente derivado del uso de sus estaciones. Las antenas y elementos anejos deberán ser mantenidos adecuadamente, debiendo subsanar de forma inmediata cualquier anomalía que afecte a la seguridad de los bienes o las personas. La AER no será responsable, en ningún caso, del incumplimiento de tales normas. Se modifica por el art. único.7 de la Orden ITC/751/2010, de 22 de marzo. Ref. BOE-A-2010-5034

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eli/es/o/2006/12/28/itc4096#art-18

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