Capítulo CAPÍTULO VI

Art. 21

En vigor desde 7 ene 2007
Las estaciones de la banda ciudadana CB-27 quedan sometidas a la inspección de la AER, que la ejercerá en la forma y tiempo que estime oportunos, quedando obligados los titulares de las autorizaciones a facilitar el acceso a los emplazamientos de las instalaciones a los funcionarios nombrados al efecto. Conforme a lo dispuesto en el título VIII de la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones, todo titular de autorización CB-27 está obligado a facilitar al personal de la Inspección de Telecomunicaciones en el ejercicio de sus funciones, la inspección de los aparatos e instalaciones y de cuantos documentos, permisos o autorizaciones esté obligado a llevar o poseer. Los funcionarios adscritos a la Inspección de las Telecomunicaciones tendrán, en el ejercicio de sus funciones, la consideración de autoridad pública y podrán solicitar, a través de la autoridad gubernativa correspondiente, el apoyo necesario de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
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eli/es/o/2006/12/28/itc4096#art-21

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