Capítulo CAPÍTULO I

Art. 2

En vigor desde 30 dic 2007
Esta orden será de aplicación a los almacenamientos subterráneos que formen parte de la red básica de gas natural.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/o/2007/12/28/itc3862#art-2

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil