Capítulo CAPÍTULO II

Art. 5

En vigor desde 26 oct 2005
Por otra parte, la Corporación realizará inspecciones físicas con objeto de determinar el volumen de productos petrolíferos incluidos los gases licuados del petróleo o gas natural, almacenados como existencias mínimas de seguridad o, en su caso, para comprobar el almacenamiento de las existencias estratégicas, así como la efectiva disponibilidad de unas y otras, tanto desde el punto de vista cuantitativo como en cuanto a la calidad de las mismas. La inspección podrá tener lugar en los locales o almacenes de los sujetos obligados, o en los de las empresas cuya capacidad de almacenamiento haya sido contratada por éstos para el mantenimiento de las existencias mínimas de seguridad o por la Corporación para el mantenimiento de las existencias estratégicas o en cualquier otro lugar relacionado con las existencias o con la diversificación de suministro, y se desarrollará en horas habituales de oficina.
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eli/es/o/2005/10/11/itc3283#art-5

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