Capítulo CAPÍTULO I
Art. 2
En vigor desde 26 oct 2005
La Dirección General de Política Energética y Minas aprobará mediante resolución, previo informe de la Comisión Nacional de Energía, los formularios oficiales mediante los cuales todos los sujetos obligados señalados en el Real Decreto 1716/2004, de 23 de julio, remitirán la información necesaria a la Dirección General de Política Energética y Minas, a la Comisión Nacional de Energía, y a la Corporación de Reservas Estratégicas de Productos Petrolíferos, de acuerdo con lo previsto en el artículo 5 del citado Real Decreto 1716/2004, de 23 de julio.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/o/2005/10/11/itc3283#art-2