Capítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición transitoria única

En vigor desde 26 oct 2005
Hasta la aprobación de la Resolución a la que se hace referencia en el artículo 2 de esta orden, permanecerán en vigor la Resolución de 15 de julio de 2002, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se aprueban los nuevos formularios oficiales para la remisión de información a la Dirección General de Política Energética y Minas, a la Corporación de Reservas Estratégicas de Productos Petrolíferos y a la Comisión Nacional de Energía, y la Resolución de 15 de julio de 2002, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se aprueban los formularios oficiales para la remisión de información de los sujetos que actúan en el sistema de gas natural, sin perjuicio del resto de obligaciones de remisión de información de los sujetos obligados.
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eli/es/o/2005/10/11/itc3283#disposicion-transitoria-unica

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