Art. Preambulo

En vigor desde 26 oct 2005
El Real Decreto 1716/2004, de 23 de julio, por el que se regula la obligación de mantenimiento de existencias mínimas de seguridad, la diversificación de abastecimiento de gas natural y la Corporación de Reservas Estratégicas de Productos Petrolíferos, establece en su artículo 5 la obligación de los sujetos obligados definidos en los artículos 3, 7, 8 y 15 del mismo, de remitir a la Dirección General de Política Energética y Minas, a la Comisión Nacional de Energía y a la Corporación de Reservas Estratégicas de Productos Petrolíferos, la información necesaria para verificar el cumplimiento de sus obligaciones. Por su parte, el artículo 37 del mismo Real Decreto regula las facultades de que dispone la Corporación para inspeccionar el cumplimiento, por parte de dichos sujetos obligados, de sus obligaciones en relación con el mantenimiento de existencias mínimas de seguridad de productos petrolíferos, incluidos los gases licuados del petróleo, y de gas natural, y la diversificación del suministro de gas natural, definidas en los artículos 50, 98 y 99 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, incluidas las de pago de las correspondientes cuotas a la Corporación, así como el cumplimiento de las obligaciones contenidas en los contratos que tenga suscritos para el arrendamiento o almacenamiento de existencias estratégicas. La Orden ITC/18/2005, de 10 de enero, aprobó las cuotas a ingresar a favor de la Corporación por los sujetos obligados durante el año 2005, adaptando la normativa existente al Real Decreto 1716/2004, cuya publicación requiere, asimismo, adaptar las Normas Básicas sobre Información e Inspección, a aplicar por la Corporación en el ejercicio de su actividad inspectora, aprobadas por la Orden de 20 de diciembre de 1995. Por la Comisión Nacional de Energía se ha emitido el preceptivo informe sobre el proyecto de esta disposición general, de acuerdo con lo prescrito en la disposición adicional undécima de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos. En su virtud, dispongo:
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