Capítulo CAPÍTULO II
Art. 4
En vigor desde 26 oct 2005
La Corporación, podrá inspeccionar toda la documentación relativa a los movimientos físicos y económicos, transacciones de productos y relaciones comerciales de los sujetos obligados al mantenimiento de las existencias mínimas de seguridad de productos petrolíferos, incluidos los gases licuados del petróleo, y de gas natural, o a la diversificación del suministro de gas natural, con el fin de comprobar la veracidad de los datos sobre ventas que sirven de base para la autoliquidación de las cuotas, y la veracidad de los datos relativos a las existencias mínimas de seguridad o a la diversificación del suministro de gas natural, o con otra finalidad ordenada expresamente por la Administración Pública competente, en el marco de las funciones encomendadas a la Corporación por el Real Decreto 1716/2004, de 23 de julio.
La Corporación tendrá, asimismo, acceso a los archivos y registros de cualquier tipo en relación con la comprobación del mantenimiento de las existencias estratégicas por las empresas con las que tenga suscritos los correspondientes contratos para el mantenimiento o almacenamiento de las mismas.
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Proeli/es/o/2005/10/11/itc3283#art-4