Art. 11

En vigor desde 18 jun 2010
1. La frecuencia máxima para la facturación será mensual. Los pagos se realizarán, como máximo, en los 5 días hábiles siguientes al de notificación de la factura. En todo caso, se estará a los plazos que se establezcan en las reglas de la subasta, que respetarán los márgenes indicados en el párrafo anterior. La facturación de los productos adjudicados se realizará en los términos establecidos en el Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, y se modifica el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, en el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, y con arreglo a la normativa aplicable y a los criterios establecidos por la Administración Tributaria. 2. Corresponde al Operador del Mercado Ibérico de Energía-Polo Español, directamente o a través de una filial, llevar a cabo la liquidación y comunicación de las obligaciones de pago y derechos de cobro de los productos adjudicados con arreglo a la normativa aplicable y a los criterios establecidos por la Administración Tributaria. Se entenderá por liquidación de los productos adjudicados el proceso mediante el cual se determina el importe final a pagar por los deudores y a cobrar por los acreedores en virtud de los productos adjudicados.
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eli/es/o/2010/06/11/itc1601#art-11

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