Art. Disposición transitoria única
En vigor desde 18 jun 2010
Quedan excluidas de la aplicación de la restricción a la participación simultánea de empresas pertenecientes al mismo grupo empresarial, establecida en el artículo 3.2 de la presente orden, las empresas distribuidoras que presenten ofertas en la undécima y duodécima subastas CESUR, de conformidad con el anexo III de la Orden ITC/1659/2009, de 22 de junio, por la que se establece el mecanismo de traspaso de clientes del mercado a tarifa al suministro de último recurso de energía eléctrica y el procedimiento de cálculo y estructura de las tarifa de último recurso de energía eléctrica. Dichos sujetos vendedores deberán participar en la undécima y duodécima subastas CESUR directamente y de forma independiente, presentando ofertas de venta precio-aceptantes.
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Proeli/es/o/2010/06/11/itc1601#disposicion-transitoria-unica