Art. 8

En vigor desde 18 jun 2010
1. El vendedor tiene derecho a cobrar el resultado de la liquidación de los productos cuando el saldo de la misma resulte ser acreedor para el vendedor. 2. Son obligaciones del vendedor, que desee participar en la subasta, las siguientes: a) Cumplir el proceso de precalificación y calificación de la subasta, establecido en las reglas de la subasta. b) Pagar el resultado de la liquidación de los productos cuando el saldo de la misma resulte ser deudor para el vendedor. c) Aportar las garantías requeridas en las condiciones que se especifiquen en las reglas de la subasta. d) Cumplir con todas las obligaciones específicas indicadas en las correspondientes resoluciones relativas a la subasta que le sean de aplicación.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/o/2010/06/11/itc1601#art-8

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil