Art. 6

En vigor desde 18 jun 2010
La Comisión Nacional de Energía será la entidad supervisora de la subasta. A estos efectos, nombrará a dos representantes que actuarán en nombre de dicha institución, con plenos poderes, en la función de supervisión de la subasta y, especialmente, a los efectos de confirmar que el proceso ha sido objetivo, transparente, competitivo y no discriminatorio, y que la subasta se ha desarrollado de forma competitiva, no habiéndose apreciado el uso de prácticas que puedan suponer restricciones a la competencia u otras faltas en el desarrollo de la misma, y de validación de resultados. Adicionalmente, después de cada subasta, la Comisión Nacional de Energía elaborará un informe sobre su desarrollo y potenciales mejoras, que será remitido a la Secretaría de Estado de Energía. Para la realización de la función que se le encomienda, la Comisión Nacional de Energía podrá solicitar a la entidad gestora de la subasta toda aquella información que considere necesaria, con el formato y en los plazos que estime convenientes. La función de supervisión de las subastas CESUR encomendada a la Comisión Nacional de Energía se realizará sin perjuicio de las facultades de supervisión que en el ejercicio de sus funciones correspondan a la Comisión Nacional del Mercado de Valores.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/o/2010/06/11/itc1601#art-6

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil