Art. Disposición final primera
En vigor desde 18 jun 2010
Se modifica la Orden ITC/1659/2009, de 22 de junio, por la que se establece el mecanismo de traspaso de clientes del mercado a tarifa al suministro de último recurso de energía eléctrica y el procedimiento de cálculo y estructura de las tarifas de último recurso de energía eléctrica, como sigue:
Uno. Se modifica el artículo 9.1, que queda redactado como sigue:
«9.1 El coste estimado de la energía se calculará para cada trimestre y periodo tarifario (p0, p1 y p2) de acuerdo con la siguiente fórmula:
Donde,
k = Número de subastas trimestrales (k = 1, 2, 3, …, K). K es la última subasta a celebrar. Por resolución de la Secretaría de Estado de Energía se fijará el número de subastas a realizar en cada trimestre.
E k = Energía adjudicada en la subasta k. EK es la energía adjudicada en la última subasta a celebrar.
k ∑ E k = Energía total adjudicada en las subastas para el trimestre que corresponda. k=1
CEMD p,k = Coste estimado de la energía en el mercado diario asociada al suministro en el periodo tarifario p y calculado para cada subasta k de acuerdo a lo establecido en el artículo 10.
PR p,k = Prima de riesgo, que tomará valor nulo para todas las subastas con la excepción de la última subasta anterior del trimestre correspondiente, que se calculará para cada periodo tarifario de acuerdo con lo establecido en el artículo 13.
SA p = Sobrecoste de los servicios de ajuste del sistema, asociados al suministro en el periodo tarifario p.
CAP p = Pago por capacidad de generación correspondiente al consumo en el período p.
PERD p = Coeficiente de pérdidas estándares establecido en la normativa para elevar a barras de central el consumo leído en contador del consumidor en el periodo tarifario p.»
Dos. Se modifican los apartados 1 y 2 del artículo 10, que quedan redactados del siguiente modo:
«1. El coste de la energía en el mercado diario CEMD p,k se estimará a partir del coste de contratos a plazo con entrega en la zona española del mercado ibérico de electricidad y en los bloques siguientes:
Bloque de horas de punta, correspondiente a las 8-20 h de todos los días de lunes a viernes.
Bloque de horas de base, correspondiente a todas las horas y en todos los días.
2. El coste de la energía en el mercado diario con entrega en el periodo p se estimará a partir de los resultados de cada subasta k como sigue:
CEMD p,k = (α p,valle × E p,valle × CC valle + α p,vpunta × E p,punta × CC punta )/(E p,valle + E p,punta )
Donde:
α p,valle = Sobrecoste de apuntamiento para el consumo en el periodo tarifario p, en las horas consideradas valle, calculado como el ratio entre el coste de la energía en el mercado diario gestionado por el Operador del Mercado Ibérico-Polo Español en las horas comprendidas en el periodo tarifario p incluidas en el periodo valle con el perfil de consumo inicial de estos consumidores y el coste de la energía con un perfil de consumo plano durante el período valle, todo ello calculado con los datos correspondientes al mismo trimestre del año anterior. Se calculará de acuerdo con la siguiente fórmula:
Donde:
NH p,valle = Número de horas del periodo tarifario p incluidas en las horas consideradas valle en el trimestre correspondiente del año anterior.
NH valle = Número de horas valle en el trimestre correspondiente del año anterior.
E p,hvalle = Energía suministrada en el periodo tarifario p, durante la hora h considerada valle, en el trimestre correspondiente del año anterior.
P p,hvalle = Coste de la energía en el mercado diario gestionado por el Operador del Mercado Ibérico-Polo Español Energía en el periodo tarifario p, durante la hora h considerada valle, en el trimestre correspondiente del año anterior.
P hvalle = Coste de la energía en el mercado diario gestionado por el Operador del Mercado Ibérico-Polo Español Energía durante la hora h considerada valle, en el trimestre correspondiente del año anterior.
E p,valle = Energía suministrada en el periodo tarifario p, durante las horas consideradas valle de acuerdo con los perfiles iniciales de consumo, en el trimestre correspondiente del año anterior.
CC valle = Coste de los contratos mayoristas con entrega en el bloque de valle, considerando que son horas valle aquellas que no son punta. Se calculara de acuerdo con la siguiente fórmula:
CC valle = (NH base × CC base – NH punta × CC punta )/(NH base – NH punta )
Siendo:
NH base = Número de horas de los contratos mayoristas con entrega en el bloque de base.
CC base = Coste de los contratos mayoristas con entrega en el bloque de base para cada subasta k.
NH punta = Número de horas de los contratos mayoristas con entrega en el bloque punta.
CC punta = Coste de los contratos mayoristas con entrega en el bloque punta para cada subasta k.
α p,punta = Sobrecoste de apuntamiento para el consumo en el periodo tarifario p, en las horas consideradas punta, calculado como el ratio entre el coste de la energía en el mercado diario gestionado por el Operador del Mercado Ibérico-Polo Español en las horas comprendidas en el periodo tarifario p incluidas en el periodo punta con el perfil de consumo inicial de estos consumidores y el coste de la energía con un perfil de consumo plano durante el periodo punta, de acuerdo con la siguiente fórmula:
Donde:
NH p,punta = Número de horas del periodo tarifario p incluidas en las horas consideradas punta en el trimestre correspondiente del año anterior.
NH punta = Número de horas punta en el trimestre correspondiente del año anterior.
E p,hpunta = Energía suministrada en el periodo tarifario p, durante la hora h considerada punta, en el trimestre correspondiente del año anterior.
P p,hpunta = Coste de la energía en el mercado diario gestionado por el Operador del Mercado Ibérico-Polo Español Energía en el periodo tarifario p, durante la hora h considerada punta, en el trimestre correspondiente del año anterior.
P hpunta = Coste de la energía en el mercado diario gestionado por el Operador del Mercado Ibérico - Polo Español Energía durante la hora h considerada punta, en el trimestre correspondiente del año anterior.
E p,punta = Energía suministrada en el periodo tarifario p, durante las horas consideradas punta, de acuerdo con los perfiles iniciales de consumo en el trimestre correspondiente del año anterior.
CC Punta = Coste de los contratos mayoristas con entrega en el bloque de punta para cada subasta k.»
Tres. Se suprime el artículo 11.
Cuatro. Se modifica el artículo 13.1, que queda redactado como sigue:
«1. El valor de la prima de riesgo (PR p,k ) asociado a cada tipo de contrato se calculará para la última de las subastas que se realicen (subasta K) ponderando, mes a mes, la prima de riesgo correspondiente al número de meses de desfase como sigue:
Siendo:
m = Subíndice de mes de entrega (m = 1, 2,…, n).
PR tc = Prima de riesgo correspondiente al tipo de contrato tc.
PR (K,m) = Prima de riesgo correspondiente a los meses de desfase entre la subasta K y el mes de entrega m. En el caso de que la subasta no sea válida, su prima de riesgo se considerará igual a cero.
Para el cálculo del valor de la prima por riesgo, se considerarán las primas por riesgo correspondiente al número de meses de desfase a contar entre el mes de celebración de la subasta K y el mes de entrega m de la energía, indicadas a continuación y especificadas en puntos básicos:
N.º meses de desfase 1 2 3 4 5 6 PR (K,m) 80 140 240 410 600 800
Los valores para periodos superiores a los 6 meses se obtendrán por extrapolación de los dos últimos valores anteriormente indicados. Por resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas se podrán modificar estos valores de la prima por riesgo.»
Cinco. Se modifica la redacción del tercer párrafo de la disposición transitoria segunda, que queda de la siguiente manera:
«Desde el 1 de julio de 2009 y hasta el tercer trimestre de 2010, los distribuidores que se relacionan en el anexo III estarán obligados a ofrecer contratos de energía eléctrica en las subastas CESUR por la potencia y durante el periodo de entrega que se indica en el citado anexo III. Las ofertas de venta presentadas por dichos distribuidores deberán ser precio-aceptantes».
Seis. El anexo III se sustituye por el que se inserta a continuación:
«ANEXO III
Obligaciones de venta de los distribuidores en subastas durante el segundo semestre de 2009 para productos con entrega en el primer y segundo trimestre de 2010 y durante el primer semestre de 2010 y el tercer trimestre de 2010 para productos con entrega en el tercer y cuarto trimestre de 2010 respectivamente (en MW de cada producto trimestral)
Empresa Subasta CESUR 2.º semestre 2009 Subastas CESUR 1.º semestre 2010 y tercer trimestre 2010 Endesa Distribución Eléctrica, S. L. (Peninsular) 132 132 Iberdrola Distribución Eléctrica, S. A. U. 96 96 Unión Fenosa Distribución, S. A. 60 60 Hidrocantábrico Distribución Eléctrica, S. A. U. 24 24 EON Distribución, S. L. 12 12 Total 324 324»
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Proeli/es/o/2010/06/11/itc1601#disposicion-final-primera