Art. 7

En vigor desde 18 jun 2010
De acuerdo con lo establecido en el artículo 33.2.k) de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, se asigna al Operador del Mercado Ibérico de Energía-Polo Español, directamente o a través de una filial, la organización y gestión de las subastas CESUR y las correspondientes liquidaciones. Los costes imputables a la gestión, liquidación, facturación y gestión de cobros y pagos, y cálculo y gestión de garantías de la subasta CESUR, se establecen en 205.000 euros por cada subasta, debiendo ser satisfechos a la entidad administradora de la subasta por los participantes vendedores que resulten adjudicatarios de alguna cantidad de producto. En caso de realizar más de una subasta por periodo de liquidación trimestral dicho importe se ajustará en la cuantía que se determine por resolución de la Secretaría de Estado de Energía. La entidad responsable de la realización de las subastas CESUR, entre otras tareas, deberá elaborar una propuesta de reglas que deberán adaptarse a los criterios generales establecidos en el anexo de la presente orden y que finalmente habrán de ser aprobadas por resolución del Secretario de Estado de Energía. Asimismo, se encargará de informar a los potenciales participantes de la subasta, de la calificación de los agentes, de la implantación de la subasta y de proporcionar toda la información que sea necesaria a la entidad responsable de la supervisión de la subasta en el formato y plazos que ésta solicite a través de sus representantes.
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eli/es/o/2010/06/11/itc1601#art-7

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