Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 17
En vigor desde 2 abr 2025
1. Las entidades dispondrán de tres meses desde el final del periodo de asignación para presentar la justificación del coste efectivamente incurrido y pagado por los servicios prestados mediante acción concertada correspondientes a ese periodo de asignación.
En caso de que se hayan ejecutado simultáneamente servicios correspondientes a varias comunicaciones de asignación, el órgano de concertación determinará si se debe presentar una justificación final para cada asignación o una única para todo el periodo de asignación.
2. Para la justificación de la actividad desarrollada, la entidad autorizada deberá presentar una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones con indicación de las prestaciones o servicios realizados en el periodo de asignación de que se trate, junto con la información complementaria necesaria para identificar el número de personas destinatarias atendidas y los resultados obtenidos.
El modelo de memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones se publicará en el portal de internet del Ministerio.
3. Para la justificación del coste efectivamente incurrido, la entidad autorizada deberá presentar:
a) La relación individualizada de costes efectivamente incurridos durante todo el periodo de asignación, siempre y cuando hayan sido pagados dentro del periodo establecido para la justificación final, por cada tipología de plaza o servicio.
b) La cuenta de pérdidas y ganancias, en la que figuren los ingresos y gastos contabilizados a lo largo de todo el periodo de asignación, junto con un certificado indicando el importe de las inversiones realizadas.
c) Un certificado en el que figuren los ingresos y costes efectivamente incurridos no incluidos en las justificaciones periódicas y, si procede, el importe que solicita le sea abonado. Dicho certificado recogerá las fuentes de financiación en el caso de actuaciones, prestaciones y servicios cofinanciadas con fondos europeos.
4. La justificación final podrá dar lugar a reintegros en caso de que quede demostrado que las entidades autorizadas han incurrido en menos gastos reales que los rendidos en las justificaciones periódicas. En caso contrario, y con carácter excepcional, podrá dar lugar a pagos a las entidades autorizadas por parte de la Administración.
5. Transcurrido el plazo establecido de justificación sin haberse presentado la misma ante el órgano administrativo competente, éste requerirá a la entidad para que en el plazo improrrogable de quince días sea presentada. La falta injustificada de presentación en el plazo establecido en este apartado llevará consigo la exigencia del reintegro total de los pagos realizados por la Secretaría de Estado de Migraciones correspondientes al periodo de asignación al que se refiera la citada justificación, conforme a lo establecido en el artículo 19.
6. Para aquellas actuaciones cofinanciadas con fondos europeos, las entidades estarán obligadas a cumplimentar los indicadores y a realizar las acciones de comunicación y publicidad correspondientes.
7. Las entidades autorizadas custodiarán la documentación justificativa de la totalidad de los gastos en los que incurran para el desarrollo de las actuaciones concertadas que pondrán a disposición de la Secretaría de Estado de Migraciones, en caso de ser requeridas, a efectos de verificación, control y comprobación, en los términos regulados en el artículo 18.
Se modifica el apartado 3 por el art. único.2 de la Orden ISM/309/2025, de 26 de marzo. Ref. BOE-A-2025-6491 Téngase en cuenta la disposición transitoria única para su aplicación a las justificaciones notificadas con anterioridad a su entrada en vigor. Se modifica por el art. único.8 de la Orden ISM/535/2024, de 29 de mayo. Ref. BOE-A-2024-11487
Tus anotaciones
Proeli/es/o/2022/07/19/ism680#art-17