Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 16
En vigor desde 2 abr 2025
1. La entidad autorizada deberá justificar, con periodicidad trimestral, la actividad desarrollada y el coste efectivamente incurrido, por la totalidad de las actuaciones, prestaciones o servicios asignados y realizados en ese período trimestral.
En el caso de que en un mismo periodo hayan realizado actuaciones, prestaciones o servicios correspondientes a distintas comunicaciones de asignación, incluso aunque estén previstas en planificaciones diferentes, las entidades justificarán la actividad realizada y el coste incurrido en ese periodo trimestral de manera conjunta, con las especificaciones que se les indiquen en las distintas comunicaciones de asignación.
La justificación de la actividad desarrollada y el coste efectivamente incurrido deberá presentarse en un plazo de un mes desde el final del periodo trimestral a justificar.
2. Para la justificación de la actividad desarrollada, la persona representante legal de la entidad autorizada deberá certificar:
a) El número total de plazas ocupadas y disponibles para cada una de las fases del sistema de acogida, número de días ocupada por cada persona destinataria, su distribución geográfica y el colectivo al que estén destinadas.
b) El número total de personas destinatarias atendidas por fase del sistema y ubicación geográfica.
3. Para la justificación del coste efectivamente incurrido, la entidad autorizada deberá presentar:
a) La relación de costes efectivamente incurridos, por cada tipología de plaza o servicio. Esta relación de costes se presentará de manera agregada, de acuerdo con la clasificación de los gastos imputables prevista en el artículo 19, no siendo necesario incluir la información individualizada de cada coste. En todo caso, esta relación de costes será imagen fiel de su contabilidad.
b) La cuenta de pérdidas y ganancias, en la que figuren los ingresos y gastos contabilizados, junto con un certificado indicando el importe de las inversiones realizadas.
c) Un certificado en el que figuren los ingresos y costes efectivamente incurridos y, si procede, el importe que solicita le sea abonado. Dicho certificado recogerá las fuentes de financiación en el caso de actuaciones, prestaciones y servicios cofinanciadas con fondos europeos.
4. La Secretaría de Estado de Migraciones aprobará los documentos que acrediten la conformidad de las actuaciones y servicios realizados en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la fecha de la presentación por la entidad autorizada de los documentos justificativos definitivos de los apartados anteriores, lo que determinará el importe a abonar.
5. Los pagos realizados de conformidad con las justificaciones periódicas tendrán la consideración de abonos a cuenta, no suponiendo la conformidad con los gastos justificados, hasta la presentación y aprobación de la justificación final.
6. El incumplimiento de los plazos de justificación periódica implicará la aplicación de las penalidades indicadas en el artículo 22.
Se modifica el apartado 3 por el art. único.1 de la Orden ISM/309/2025, de 26 de marzo. Ref. BOE-A-2025-6491 Téngase en cuenta la disposición transitoria única para su aplicación a las justificaciones notificadas con anterioridad a su entrada en vigor. Se modifica por el art. único.7 de la Orden ISM/535/2024, de 29 de mayo. Ref. BOE-A-2024-11487
Tus anotaciones
Proeli/es/o/2022/07/19/ism680#art-16