Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 18

En vigor desde 26 jun 2024
1. Las entidades autorizadas se someterán a las actuaciones de seguimiento y control por parte de la Secretaría de Estado de Migraciones respecto del cumplimiento de los requisitos exigidos, facilitando cuanta información sea requerida con objeto de verificar la correcta ejecución de las actividades concertadas. 2. La Secretaría de Estado de Migraciones llevará a cabo el seguimiento y control de la actividad concertada para comprobar que los fondos públicos han sido aplicados a la prestación de los servicios concertados y que su aplicación ha sido gestionada técnica y económicamente de forma correcta, garantizando la calidad exigida. 3. La Secretaría de Estado de Migraciones facilitará a las entidades autorizadas un documento de Instrucciones para la Gestión, Seguimiento y Justificación que contendrá las excepciones o especificaciones concretas, para la mayor racionalización de la justificación y control del gasto. Asimismo, describirá el alcance de cada una de las categorías de gastos señaladas, los modelos y formato de los documentos necesarios para su correcta justificación, así como la descripción de los diferentes controles, tales como los administrativos y sobre terreno, a los que estarán sujetos las entidades. Dicho documento incluirá los procedimientos de selección de muestras, tanto para la verificación de los gastos, como para selección de entidades autorizadas para el control sobre terreno. 4. Con carácter general, las labores de verificación de la justificación de los costes se realizarán a través de controles administrativos de gasto que tendrán en cuenta la documentación presentada por las entidades autorizadas en la justificación final y en las justificaciones periódicas, reguladas en el artículo 16. Sin perjuicio del párrafo anterior, podrán realizarse labores adicionales de verificación de la justificación de costes mediante las visitas contempladas en el artículo 15. 5. La Secretaría de Estado de Migraciones verificará que los gastos relacionados corresponden a los registros contables y justificantes que obren en poder de las entidades autorizadas, cuentan con adecuada pista de auditoría y que cumplen los requisitos de admisibilidad que serán establecidos en el documento de Instrucciones para la Gestión, Seguimiento y Justificación. 6. Dichas verificaciones resultarán en la emisión de una certificación anual de conformidad por parte de la Secretaria de Estado de Migraciones que acreditará la conformidad de las actuaciones y servicios realizados en esa anualidad y podrá incluir variaciones respecto a las justificaciones periódicas que se detallan en el artículo 16. 7. En el caso de que los certificados de conformidad incluyan variaciones respecto a los pagos derivados de las justificaciones periódicas, la Secretaria de Estado de Migraciones podrá requerir el reintegro de cantidades percibidas en los términos que establece el artículo 20. 8. Si durante los procesos de verificación en el marco de las diferentes actuaciones de control y seguimiento llevadas a cabo por la Secretaría de Estado de Migraciones, se constatara la existencia de irregularidades, éstas podrán dar lugar a la imposición de penalidades conforme al artículo 22. Se modifica el apartado 4 por el art. único.9 de la Orden ISM/535/2024, de 29 de mayo. Ref. BOE-A-2024-11487

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eli/es/o/2022/07/19/ism680#art-18

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