Capítulo CAPÍTULO III
Art. 12
En vigor desde 26 jun 2024
1. Las comunicaciones de asignación se realizarán mediante notificación del órgano de concertación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 41 del Real Decreto 220/2022, de 29 de marzo.
En dichas comunicaciones se determinará, además del periodo de asignación, el tipo de plaza en función de la fase del itinerario, así como la localización geográfica, y se identificarán aquellas actuaciones, prestaciones y servicios que puedan ser cofinanciados con fondos europeos. Asimismo, se podrán establecer distintas fechas para la puesta a disposición de recursos de acción concertada por parte de la entidad autorizada, así como cuantos aspectos sean necesarios para cubrir las necesidades establecidas en la planificación.
La comunicación de asignación establecerá la retribución máxima de la entidad para el periodo asignado, así como la cuantía del anticipo que corresponda, en su caso.
2. Se notificarán a una misma entidad autorizada tantas comunicaciones de asignación como sean necesarias para cubrir las necesidades establecidas en la planificación, durante el periodo de duración de la autorización de acción concertada.
Se modifica por el art. único.3 de la Orden ISM/535/2024, de 29 de mayo. Ref. BOE-A-2024-11487
Tus anotaciones
Proeli/es/o/2022/07/19/ism680#art-12