Capítulo CAPÍTULO II

Art. 10

En vigor desde 22 jul 2022
1. Son causas de extinción de la autorización de la acción concertada: a) La revocación de la autorización de acción concertada a la entidad autorizada, conforme al artículo 51 del Reglamento por el que se regula el sistema de acogida de protección internacional, aprobado por Real Decreto 220/2022, de 29 de marzo. b) El mutuo acuerdo de las partes, manifestado con antelación suficiente que permita garantizar la continuidad del servicio de acción concertada. c) La inviabilidad económica de la entidad autorizada, constatada por declaración de concurso de acreedores. d) El vencimiento del plazo de la autorización de acción concertada o, en su caso, el de la prórroga. 2. Extinguida la acción concertada, el órgano de concertación adoptará las medidas necesarias para garantizar la continuidad de la prestación del servicio de acción concertada.
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eli/es/o/2022/07/19/ism680#art-10

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